Nacimientos
- Nacimientos
- Registro de nacimientos durante el plazo legal
- Registro de nacimientos fuera del plazo legal
- Apellidos de los inscritos
- Reconocimiento de paternidad o maternidad por declaración posterior a la inscripción del nacimiento
- Matrimonios
- Inscripción en una oficina consular
- Inscripción en el Perú de matrimonios celebrados en el exterior
- Apellidos de los casados
- Régimen patrimonial
- Consejos para contraer matrimonio
- Defunciones
- Inscripción de defunción durante el plazo legal
- Inscripción de defunción fuera del plazo legal
- Divorcios
Nacimientos
En las actas de nacimiento se inscriben:- El nacimiento.
El reconocimiento de hijos.
La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme.
La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial firme de la acción contestatoria a que se refieren los artículos 364° y 371° del Código Civil.
Las adopciones, así como su renuncia regulada. - Las rectificaciones judiciales dispuestas de conformidad con el artículo 826° del Código Procesal Civil, así como las notariales y las previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del RENIEC
Registro de nacimientos durante el plazo legal
¿Usted acaba de tener un hijo? ¡Nuestras más cordiales felicitaciones!Para inscribir el nacimiento en los Registros Civiles del Perú, la ley le concede un plazo de 30 días, contando el día del nacimiento como el primer día. La inscripción se puede realizar en el Consulado peruano que tiene jurisdicción sobre el lugar de nacimiento o el lugar de residencia permanente del niño.
Informes y requisitos:
La inscripción de un nacimiento es gratuita y los padres reciben una primera copia gratuita del Acta de Nacimiento. Posteriormente, más copias literales del Acta de Nacimiento pueden ser solicitadas. El costo es actualmente de 4.80 € por copia.La inscripción es válida en el Perú, sin trámite adicional. Sin embargo, si se desea utilizar el Acta de Nacimiento en el Perú debería primero hacer legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores la firma del funcionario consular que la expidió.
Para mayor comodidad le recomendamos hacer una cita en nuestra oficina con anticipación.
Informes y requisitos:
- Ver, por favor, al incio de nuestra página web en INFORMES Y FORMULARIOS DE TRAMITES CONSULARES
La inscripción de un nacimiento es gratuita y los padres reciben una primera copia gratuita del Acta de Nacimiento. Posteriormente, más copias literales del Acta de Nacimiento pueden ser solicitadas. El costo es actualmente de 4.80 € por copia.La inscripción es válida en el Perú, sin trámite adicional. Sin embargo, si se desea utilizar el Acta de Nacimiento en el Perú debería primero hacer legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores la firma del funcionario consular que la expidió.
Para mayor comodidad le recomendamos hacer una cita en nuestra oficina con anticipación.
- Finalmente una observación muy importante:
- Con la inscripción del nacimiento en los Registros Civiles del Perú, el niño adquiere la nacionalidad peruana (claro está, siempre y cuando por lo menos uno de sus padres es peruano).
- Si además de la nacionalidad peruana le corresponde a su hijo la nacionalidad de otro país por ser su madre/padre extranjero, su hijo gozará de doble nacionalidad, y ni en el Péru, ni en Alemania tiene que decidirse por una de ellas, por ser un derecho adquirido por nacimiento. Por otro lado, la Ley de Nacionalidad del Perú establece en su artículo 10, que las personas que gozan de doble nacionalidad "ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian"
Registro fuera del plazo lega
¿Usted no alcanzó a inscribir el nacimiento de su hijo durante los primeros 30 días en los Registros Civiles de un Consulado peruano?No se preocupe, no ha perdido la oportunidad.Una vez pasado los 30 días para la inscripción de nacimiento dentro del plazo de ley, es decir, desde los 31 días, existe la posibilidad de registrar el nacimiento durante la minoría de edad del niño (esto es, hasta un día antes de cumplir los 18 años de edad) fuera de este plazo. Son competentes para conocer de la solicitud correspondiente únicamente las oficinas del registro (en el exterior: las oficinas consulares del Perú) dentro de cuya jurisdicción ha ocurrido el nacimiento o del lugar donde reside el menor.
Los requisitos para la Inscripción del nacimiento fuera del plazo legal son las siguientes:
Los requisitos para la Inscripción del nacimiento fuera del plazo legal son las siguientes:
- La presencia de ambos padres y del/de la menor. Sólo en caso de ausencia o incapacidad debidamente certificada puede hacerlo uno de los padres acompañado de su hijo. Por lo menos uno de los padres debe ser peruano.
- En caso de orfandad paterna o materna, desconocimiento de los padres, ausencia de familiares o abandono, podrán ser solicitantes los ascendientes del menor, sus hermanos mayores de edad, los hermanos mayores de edad del padre o madre, o por último, los tutores o los guardadores del niño.
- Entrega de una (1) partidas internacionales de nacimiento otorgadas por la autoridad local del lugar donde ocurrió el nacimiento, o, en su defecto, excepcionalmente la constancia de nacimiento, partida de bautismo, certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados o declaración jurada suscrita por dos personas mayores de edad en presencia del registrador. Estos últimos documentos tienen que constar en el idioma español o deben ser acompañados de una traducción al español.
- Solicitud de Inscripción, por duplicado (el duplicado, una vez absuelto, quedará en poder del solicitante). Dicha solicitud será proporcionada por el Consulado y debe llenarse con letra clara y legible, cuidando que los datos anotados sean correctos, sin borrones ni enmendaduras de ninguna clase. Se firma ante el Registrador en el Consulado, imprimiendo además la huella digital.
- Declaración jurada en que conste que el nacimiento del/de la menor no ha sido inscrito anteriormente en ninguna Oficina de Registro del Estado Civil del Perú. El modelo de la declaración jurada será proporcionado por el Consulado.
- Declaración jurada de parentesco de los solicitantes con el niño a inscribir. El modelo de la declaración jurada será proporcionado por el Consulado. Este documento debe ser firmado por dos personas mayores de edad que declaran que les consta la filiación del niño. Si los declarantes no pueden apersonarse a la oficina consular para firmar la declaración, es necesario acompañar a la misma copias fotostáticas de los documentos de identidad de los firmantes.
- Presentación del DNI del padre y/o de la madre peruano/a y del documento de identidad del padre o de la madre que tenga otra nacionalidad. De estos documentos se harán dos copias fotostáticas que se certifican y que formarán parte del expediente de inscripción.
- El trámite es gratuito.
Apellidos de los inscritos
Por favor tenga presente que las oficinas consulares del Perú están obligadas a registrar los nacimientos de acuerdo con las disposiciones peruanas en materia de apellidos (regulado por el Código Civil del Perú, Artículos 20 y 21).
Código Civil, Artículo 20:
"Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre."
Ejemplos:
- El padre se llama Juan Pérez Ramírez.
La madre se llama Rosa Gonzales Alvarez.
El niño lleva los apellidos Pérez Gonzales. - El padre se llama Hans Schmidt.
La madre se llama María Fernández Quispe.
El niño lleva los apellidos Schmidt Fernández. - El padre se llama José Díaz Quispe.
La madre se llama Heidi Díaz Quispe, de soltera: Müller.
El niño lleva los apellidos Díaz Müller.
Código Civil, Artículo 21:
"Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos."
Ejemplos:
La señora Julia García Morales se presenta para registrar el nacimiento de su hija. No está casada y el padre de la niña no la acompaña. La niña recibe los dos apellidos de su madre, esto es, García Morales.
Los señores Luis Flores Martínez y Emilia Sánchez Cáceres vienen a inscribir el nacimiento de su hijo. Ambos son solteros pero se presentan juntos. Su hijo lleva el primer apellido de los dos: Flores Sánchez.
Reconocimiento de paternidad o maternidad por declaración posterior a la inscripción del nacimiento
El funcionario consular, en su calidad de registrador civil, tiene la facultad de asentar el reconocimiento de paternidad o maternidad realizado en virtud a una declaración posterior a la inscripción del nacimiento en el Registro de Estado Civil a su cargo, mediante acta firmada por quien reconoce al inscrito.El reconocimiento de un hijo extramatrimonial es un acto jurídico facultativo (voluntario) y es estrictamente personal debido a que nadie más que el reconocente (padre o madre biológica) puede afirmar la existencia de un lazo de filiación con quien se reconoce. En caso de ausencia del reconocente puede realizarse mediante un apoderado al cual debe conferirse poder por escritura pública.El funcionario consular debe limitar su intervención a la anotación del Acta de Reconocimiento en la partida de nacimiento, sin variar el nombre del reconocido. La adición del apellido del progenitor que reconoce al niño es de competencia del Poder Judicial y requiere un procedimiento diferente.Matrimonios
en las actas de matrimonio se inscriben:- Los matrimonios; y en las mismas actas y como observaciones se registran:
La declaración de nulidad por resolución judicial firme que determina la invalidez del matrimonio.
El divorcio.
La separación de cuerpos.
La reconciliación.
Los acuerdos de separación de patrimonios y su sustitución.
La separación de patrimonios no convencional. - Las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
Inscripción en una oficina consular
La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece en sus artículos 40, 41, 43 y 44 la obligatoriedad de la inscripción de los actos del estado civil, independientemente del lugar de domicilio del ciudadano.En el Perú, las oficinas del RENIEC realizan estas inscripciones y en el exterior, ésta facultad ha sido conferida a las oficinas consulares. Por lo tanto, matrimonios contraídos en el exterior tienen que inscribirse en el Registro del Estado Civil de una oficina consular del Perú en el país donde este matrimonio se celebró.El Reglamento de dicha Ley no establece un plazo fijo para esta inscripción y dice además textualmente en su artículo 48: "Cuando el peruano casado ante autoridad de país extranjero que no inscribió su matrimonio en el Consulado respectivo, fije posteriormente su domicilio en el Perú, debe inscribirlo dentro de los 90 días siguientes de su ingreso definitivo al país en la Oficina Registral competente."Una vez inscrito el matrimonio, debe modificarse el estado civil consignado en los documentos del/de la interesado/a (DNI y en los pasaportes manuales que todavía contienen este dato).
Requisitos:
Ver, por favor, informes y formularios de tramites consulares
La inscripción del matrimonio es gratuita y se otorga también gratuitamente una primera copia del Acta de Matrimonio. En caso de necesidad, usted puede obtener más copias literales certificadas de la inscripción, siendo los derechos a cancelar de 4.80 € por cada ejemplar.
Para mayor comodidad y a fin de evitar esperas, se ruega acordar oportunamente una cita en la oficina consular.
Requisitos:
Ver, por favor, informes y formularios de tramites consulares
La inscripción del matrimonio es gratuita y se otorga también gratuitamente una primera copia del Acta de Matrimonio. En caso de necesidad, usted puede obtener más copias literales certificadas de la inscripción, siendo los derechos a cancelar de 4.80 € por cada ejemplar.
Para mayor comodidad y a fin de evitar esperas, se ruega acordar oportunamente una cita en la oficina consular.
Inscripción en el Perú de matrimonios celebrados en el exterior
El connacional que desee inscribir su matrimonio en el Perú, habiéndose casado en el extranjero deberá:- Legalizar su partida de matrimonio en el consulado correspondiente y en el Perú deberá hacerlo luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que surta efectos en el país.
- Si la partida está en idioma extranjero, esta deberá ser traducida al castellano por un Traductor Público Juramentado, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El plazo para realizar la inscripción del matrimonio en el municipio de la residencia es de 90 días, desde la fecha de ingreso al país del ciudadano peruano, que se demuestra con el sello de ingreso en el pasaporte.
Apellidos de los casados
El Código Civil del Perú dice en su artículo 24 que mujeres casadas tienen el derecho (mas no el deber) "a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio."Esto significa que una peruana casada tiene sólo dos opciones en cuanto al apellido que desea llevar, independientemente de las otras posibilidades que las autoridades del país donde contrae matrimonio le puedan ofrecer:
Esta última disposición ha sido establecida últimamente por el RENIEC que sólo a las mujeres que se casaron en años anteriores y en cuya Libreta Electoral figuraba el apellido paterno seguido del apellido del esposo (ejemplo: Pérez de Müller) pueden seguir llevando su apellido en esta forma.Por favor tenga presente que de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, "nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita", lo que significa que una ciudadana peruana que se casa en Alemania no puede llevar únicamente el apellido de su esposo extranjero (o sea, para seguir con nuestro ejemplo, María Müller), como antes se usaba en Alemania.Si una señora opta por esta forma, la oficina consular no tiene ninguna posibilidad de modificar sus documentos en este sentido, debido a que el Perú reconoce para sus propios ciudadanos sólo el derecho nacional peruano.Hombres peruanos no pueden modificar sus apellidos por matrimonio, salvo por "motivos justificados y mediante autorización judicial (de un juez peruano), debidamente publicada e inscrita" como lo establece el antes citado artículo 29 del Código Civil.
- Puede seguir llevando únicamente sus apellidos de soltera.
- Puede agregar el apellido de su esposo a sus apellidos paterno y materno.
Esta última disposición ha sido establecida últimamente por el RENIEC que sólo a las mujeres que se casaron en años anteriores y en cuya Libreta Electoral figuraba el apellido paterno seguido del apellido del esposo (ejemplo: Pérez de Müller) pueden seguir llevando su apellido en esta forma.Por favor tenga presente que de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, "nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita", lo que significa que una ciudadana peruana que se casa en Alemania no puede llevar únicamente el apellido de su esposo extranjero (o sea, para seguir con nuestro ejemplo, María Müller), como antes se usaba en Alemania.Si una señora opta por esta forma, la oficina consular no tiene ninguna posibilidad de modificar sus documentos en este sentido, debido a que el Perú reconoce para sus propios ciudadanos sólo el derecho nacional peruano.Hombres peruanos no pueden modificar sus apellidos por matrimonio, salvo por "motivos justificados y mediante autorización judicial (de un juez peruano), debidamente publicada e inscrita" como lo establece el antes citado artículo 29 del Código Civil.
Régimen patrimonial
El artículo 295 del Código Civil del Perú dice textualmente lo siguiente:"Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otogar escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales." Si la pareja se casa en Alemania y opta por otorgar una escritura pública de separación de patrimonios ante un notario alemán, debe observarse lo siguiente: Para que el acuerdo de separación de patrimonios tenga validez también en el Perú, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Personal de los Registros Públicos del Perú. A este efecto, la escritura pública firmada ante notario alemán primero debe ser legalizada por el respectivo Tribunal Regional ("Landgericht"), luego por la oficina consular del Perú en cuya jurisdicción tiene el notario su bufete y finalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Luego debe ser traducida al español para ser presentada por un representante de los cónyuges a los Registros Públicos del Perú. Con la constancia de inscripción en los Registros Públicos del Perú, los cónyuges pueden presentarse en la oficina consular para registrar su matrimonio y el funcionario consular anotará en el rubro "Observaciones" que los contrayentes han optado por el régimen de separación de patrimonios.
Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otogar escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales." Si la pareja se casa en Alemania y opta por otorgar una escritura pública de separación de patrimonios ante un notario alemán, debe observarse lo siguiente: Para que el acuerdo de separación de patrimonios tenga validez también en el Perú, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Personal de los Registros Públicos del Perú. A este efecto, la escritura pública firmada ante notario alemán primero debe ser legalizada por el respectivo Tribunal Regional ("Landgericht"), luego por la oficina consular del Perú en cuya jurisdicción tiene el notario su bufete y finalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Luego debe ser traducida al español para ser presentada por un representante de los cónyuges a los Registros Públicos del Perú. Con la constancia de inscripción en los Registros Públicos del Perú, los cónyuges pueden presentarse en la oficina consular para registrar su matrimonio y el funcionario consular anotará en el rubro "Observaciones" que los contrayentes han optado por el régimen de separación de patrimonios.
Consejos para contraer matrimonio en el Perú
Si usted tiene la intención de contraer matrimonio en el Perú debe tener en cuenta lo siguiente:Los familiares del ciudadano peruano deben consultar en la municipalidad del distrito en el cuál desean contraer matrimonio acerca de los requisitos con los que hay que cumplir, debido a que el oficial registral puede solicitar, de acuerdo al caso, documentos adicionales a los que se necesitan regularmente.
En casos normales se necesita lo siguiente:
Todos los documentos deben tener en primer lugar la legalización de la autoridad alemana correspondiente y luego la del Consulado peruano. El Consulado peruano responsable depende del lugar de expedición del documento (Estado Federado). La jurisdicción de la Sección Consular de la Embajada del Perú comprende Berlín, Brandenburgo, Mecklenburgo Antepomerania, Sajonia, Sajonia Anhalt y Turingia. Las direcciones de las otras Representaciones Consulares del Perú en Alemania las podrá encontrar bajo la rúbrica "Consulados" de esta página web. Para mayor información le recomendamos consultar además la información relacionada con el tema "legalizaciones".Los derechos consulares para legalización ascienden actualmente a 24.00 € por documento y deben ser pagados en efectivo o con un cheque. Si envía los documento por correo, por favor no se olvide de incluir un sobre franqueado.En el caso de que le pidan presentar un Certificado de Antecedentes Penales, debe indicar en el momento de solicitarlo que usted necesita ese documento para presentarlo en el extranjero y que por este motivo es necesario que tenga una firma. Normalmente en Alemania se extienden los Certificado de Antecedentes Penales en forma mecánizada y no llevan firma. En este caso no pueden ser legalizados.Después de contraer matrimonio en el Perú usted debe hacerse expedir por el RENIEC (Registro Nacional de Identifcación y Estado Civil) una partida de matrimonio que deberá hacer legalizar primero por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por último por la Embajada de Alemania en el Perú.En base a esta partida de matrimonio, si usted los desea, puede solicitar en Alemania que se le otorgue un "Libro de Familia" (Familienbuch"). También sin el "Libro de Familia" el matrimonio es válido en Alemania.
En casos normales se necesita lo siguiente:
- Partida internacional de nacimiento, que se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento (legalizada y traducida al español). Recomendamos que un traductor juramentado en el Perú haga la traducción para evitar de esa forma el gasto de la legalización que tendría que hacerse, si se hace la traducción acá.
- Un "Certificado de capacidad para contraer matrimonio" (Ehefähigkeitszeugnis), que se obtiene en el Registro Civil del lugar de domicilio (este documento se expide como certificado internacional y también debe ser legalizado y traducido)
- Si uno de los novios es divorciado, debe presentar la sentencia de divorcio (si esta ha sido pronunciada en el exterior, legalizada y traducida); así como una partida internacional de matrimonio con la anotación marginal sobre el divorcio (legalizada y traducida).
- Pasaporte válido. Le sugerimos hacer una fotocopia de su pasaporte y hacerla certificar por un notario en el Perú para que la puedan adjuntar a su expediente, de esa forma se ahorra los gastos de legalización en Alemania.
- Un certificado de salud (este documento debe hacérselo expedir en el Perú).
Todos los documentos deben tener en primer lugar la legalización de la autoridad alemana correspondiente y luego la del Consulado peruano. El Consulado peruano responsable depende del lugar de expedición del documento (Estado Federado). La jurisdicción de la Sección Consular de la Embajada del Perú comprende Berlín, Brandenburgo, Mecklenburgo Antepomerania, Sajonia, Sajonia Anhalt y Turingia. Las direcciones de las otras Representaciones Consulares del Perú en Alemania las podrá encontrar bajo la rúbrica "Consulados" de esta página web. Para mayor información le recomendamos consultar además la información relacionada con el tema "legalizaciones".Los derechos consulares para legalización ascienden actualmente a 24.00 € por documento y deben ser pagados en efectivo o con un cheque. Si envía los documento por correo, por favor no se olvide de incluir un sobre franqueado.En el caso de que le pidan presentar un Certificado de Antecedentes Penales, debe indicar en el momento de solicitarlo que usted necesita ese documento para presentarlo en el extranjero y que por este motivo es necesario que tenga una firma. Normalmente en Alemania se extienden los Certificado de Antecedentes Penales en forma mecánizada y no llevan firma. En este caso no pueden ser legalizados.Después de contraer matrimonio en el Perú usted debe hacerse expedir por el RENIEC (Registro Nacional de Identifcación y Estado Civil) una partida de matrimonio que deberá hacer legalizar primero por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por último por la Embajada de Alemania en el Perú.En base a esta partida de matrimonio, si usted los desea, puede solicitar en Alemania que se le otorgue un "Libro de Familia" (Familienbuch"). También sin el "Libro de Familia" el matrimonio es válido en Alemania.
Defunciones
En las actas de defunción se inscriben:- Las defunciones.
- La muerte presunta declarada por resolución judicial firme.
El reconocimiento de existencia de la persona, declarada por resolución judicial firme.
Inscripción de defunción
En el deplorable caso que uno de sus familiares o amigos peruanos haya fallecido en el extranjero piense por favor en la necesidad de registrar su deceso en los Registros Civiles del Perú que se llevan en las oficinas consulares de nuestro país. Sólo así se asegura la debida depuración de los Registros y posteriormente los familiares tienen la posibilidad de presentar el Acta de Defunción peruana para ciertos trámites a realizar en el Perú relacionados con el fallecimiento. Para la inscripción de una defunción en el exterior, se debe realizar dentro de los 30 primeros días de ocurrido el hecho, sino es así, debe hacerse mediante un Mandato Judicial. Sólo es permitida la inscripción de defunciones en los Registros de Estado Civil que se llevan en las oficinas consulares del Perú, de personas que al momento de su fallecimiento ostentaban la nacionalidad peruana. Un familiar o allegado al fallecido debe acercarse a la oficina consular que tiene jurisdicción sobre el lugar del deceso y solicitar la inscripción. Por último, también puede ser solicitada por la autoridad competente extranjera (en Alemania: la Oficina del Registro Civil - "Standesamt")
Requisitos:
La inscripción de la primera copia legalizada es gratuita y el declarante recibe una primera copia del Acta de Defunción. Posteriormente, pueden ser solicitadas más copias literales del Acta de Defunción. El costo es actualmente de 5.40 € por copia. La inscripción es válida en el Perú, sin trámite adicional. Sin embargo, si se desea utilizar el Acta de Defunción para trámites en el Perú debería primero hacer legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores la firma del funcionario consular que la expidió. Para mayor comodidad, le recomendamos hacer una cita en nuestra oficina y hacernos llegar con anticipación (por ejemplo por facsímil) una copia de la partida internacional de defunción y de la "Declaración de Registro", lo que nos permitirá preparar la inscripción. Si los familiares del difunto deciden trasladar el cuerpo o las cenizas al Perú, consúltenos por favor acerca de los requisitos. Sea dicho, que no es fácil porque hay que cumplir con varios trámites burocráticos y además puede resultar costoso. Como primer paso debería contactar a un instituto funerario que tiene experiencia en la materia y que le puede ayudar con las gestiones a realizar.
Requisitos:
- Un original de la partida internacional de defunción otorgada por los Registros Civiles de Alemania (el documento se mantiene en el archivo de la oficina consular)
- El DNI del declarante
- Los documentos del difunto: el DNI, la Libreta Militar, el pasaporte. Estos documentos tienen que entregarse forzosamente a la oficina consular porque deben ser anulados y enviados a las autoridades competentes del Perú para la depuración de los Registros. Lamentablemente la familia no los puede guardar como recuerdo.
- En lo posible, la partida de nacimiento del difunto.
La inscripción de la primera copia legalizada es gratuita y el declarante recibe una primera copia del Acta de Defunción. Posteriormente, pueden ser solicitadas más copias literales del Acta de Defunción. El costo es actualmente de 5.40 € por copia. La inscripción es válida en el Perú, sin trámite adicional. Sin embargo, si se desea utilizar el Acta de Defunción para trámites en el Perú debería primero hacer legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores la firma del funcionario consular que la expidió. Para mayor comodidad, le recomendamos hacer una cita en nuestra oficina y hacernos llegar con anticipación (por ejemplo por facsímil) una copia de la partida internacional de defunción y de la "Declaración de Registro", lo que nos permitirá preparar la inscripción. Si los familiares del difunto deciden trasladar el cuerpo o las cenizas al Perú, consúltenos por favor acerca de los requisitos. Sea dicho, que no es fácil porque hay que cumplir con varios trámites burocráticos y además puede resultar costoso. Como primer paso debería contactar a un instituto funerario que tiene experiencia en la materia y que le puede ayudar con las gestiones a realizar.
Divorcio
Un ciudadano peruano que se divorcia en el extranjero tiene que hacer reconocer la sentencia extranjera de divorcio ante el poder judicial del Perú. No es decisivo donde se casó (en el Perú o en el extranjero), sino únicamente donde se pronunció la sentencia de divorcio. Las normas relativas a las formalidades para el reconocimiento de sentencias extranjeras forman parte de las normas procesales, las mismas que de acuerdo al artículo IX del Código Procesal Civil tienen el carácter de imperativas y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.Esta es también la razón porque las oficinas consulares no tienen la facultad de modificar el estado civil en los documentos peruanos del divorciado con base en una sentencia extranjera, sino sólo en base de una sentencia peruana ejecutoriada y teniendo a la vista la partida de matrimonio (o copia literal, si el matrimonio se celebró en el exterior y fue inscrito en el Registro respectivo de una oficina consular del Perú) con la anotación marginal sobre divorcio. Si un ciudadano divorciado desea casarse de nuevo en Alemania, las autoridades competentes de este país exigen siempre una constancia que el estado civil es también ante la ley peruana de divorciado. No aceptan un certificado de soltería, ya que una vez casada, la persona nunca más puede adquirir el estado civil de soltero.Por ello, en caso de haberse casado en el extranjero sin inscribir el matrimonio, puede presentarse un problema, debido a que para la ley peruana a un ciudadano en esta condición se le considera soltero y difícilmente un soltero puede hacer reconocer una sentencia de divorcio.Por este impase, a veces queda solamente la posibilidad de casarse nuevamente en el Perú (donde figura como soltero) o en un tercer país, donde se acepta la sentencia alemana de divorcio sin reconocimiento por el poder judicial del Perú.
Observaciones finales:
Observaciones finales:
- LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES JUDICIALES, ASI COMO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE MENCIONAN, SE REFIEREN A LOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES NACIONALES.
LAS SENTENCIAS JUDICIALES EXTRANJERAS QUEDAN SUJETAS A LO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV, ARTICULOS 2102, 2111, DEL CODIGO CIVIL.
Los interesados pueden solicitar copia literal de las partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción en las oficinas consulares o por intermedio de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Los duplicados de los libros del Registro de Estado Civil anteriores al aÑo 1996 se encuentran en el Archivo General de la NaciOn, donde tambiEn se pueden solicitar las copias de dichas partidas.

