Definición y uso

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) define el Documento Nacional de Identidad (antes Libreta Electoral) de la manera siguiente:"El Documento Nacional de Identidad (DNI), es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado."El RENIEC otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI) a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República.Para los peruanos en el extranjero el servicio es brindado a través de los Consulados del Perú, en concordancia con los artículos 26, 31 y 8 de la Ley N° 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil).Características de nuestro DNI:

DNI


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El artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece que el DNI tendrá una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro considerable o no produzca en su titular cambios de estado civil, nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física en virtud de los cuales la fotografía pierda valor identificatorio.El artículo 38 de la referida Ley, por su parte, estipula que todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el artículo 37 en lo que respecta a su persona a efectos de la emisión de un nuevo DNI.

Para efectos del trámite de la rectificación de datos de los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero, y conforme a lo establecido en ambos artículos, es importante tener presente lo siguiente:

El ciudadano peruano que se encuentra en el exterior está obligado a comunicar al RENIEC, a través de la oficina consular correspondiente, cualquier cambio en el estado civil.

Si bien el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no se refiere al domicilio, es necesario mantener actualizada la dirección en el DNI no sólo para efectos de un adecuado registro sino para ser incluído en el padrón electoral del real lugar de domicilio. Este último aspecto es muy importante, pues cuando la persona no acude a votar, se hace acreedora a una multa por omiso al voto cuyo pago es obligatorio para poder realizar cualquier trámite ante autoridad peruana.

 

 

En suma, debe tramitarse el Documento Nacional de Identidad en los siguientes casos:

  • Por primera vez, al cumplir la mayoría de edad, es decir a los 18 años
  • Cada vez que el ciudadano cambia su dirección domiciliaria
  • Para actualizar los datos de estado civil a casado, divorciado o viudo
  • En los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro del DNI.
  • Si el ciudadano cuenta aún con la Libreta Electoral
  • Cuando el DNI haya vencido (tiene validez de 6 años, la fecha de caducidad figura en rojo en el documento)


Si bien para los peruanos que nos encontramos en el extranjero, el pasaporte es el documento más utilizado como medio de identificación ante las autoridades locales y, en general, para todo tipo de gestiones, el DNI es el documento exclusivo de identificación ante autoridad nacional, entre ellos los funcionarios consulares, y su presentación es necesaria para cualquier trámite que se desee efectuar en la oficina consular. No basta presentar una copia (simple o certificada), sino debe ser el original. En este sentido, se recomienda a los connacionales que tengan siempre a la mano y al día su Documento Nacional de Identidad y eviten dificultades al momento de tener que realizar alguna gestión oficial.

 

Canje de la libreta electoral por el DNI

Las Libretas Electorales perdieron su validez el 28 de febrero de 2004. Quien tiene todavía una Libreta Electoral (manual o mecanizada) debe canjearla lo antes posible por el Documento Nacional de Identidad - documento único de identificación - para poder realizar cualquier tipo de trámite.

Para efectuar el cambio de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

Presentación de la Libreta Electoral (el trámite también se puede hacer en caso de pérdida del documento, en cuyo caso el interesado tiene que declarar el hecho ante el funcionario consular y firmar un listado especial donde estampará también su huella digital)

Entrega de una fotografía a color tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes (*)
Llenado del formulario de Identidad (proporcionado por la Sección Consular)
Pago de los derechos de trámite: 6.30 €.

Importante:

Si a la vez es necesario rectificar datos debe presentarse adicionalmente, según el caso, lo siguiente:

Estado civil:
     

de soltero a casado: entrega de la partida peruana de matrimonio (los que se casaron en el exterior entregan una copia literal certificada de la inscripción de su matrimonio en un Consulado del Perú)
Observación: Las mujeres casadas pueden agregar el apellido del esposo a sus dos apellidos (paterno y materno). En caso de inscripciones antiguas, de cuando se permitía reemplazar el apellido materno por el del esposo, las interesadas tienen las siguientes opciones: a) continuar llevando el apellido del esposo agregado a su apellido paterno; b) recuperar el apellido materno, conservando además el del esposo (agregado a su apellido materno); c) recuperar el apellido materno y suprimir el del esposo – para los casos b) y c) deberán adjuntar su partida de nacimiento.   
de casado a divorciado: la partida peruana o copia literal de inscripción de matrimonio con anotación marginal sobre la disolución del vínculo matrimonial
de casado a viudo: la partida peruana de matrimonio (o copia literal certificada de la inscripción del matrimonio en un Consulado del Perú) y la partida de defunción de su cónyuge

Grado de instrucción:
si declara tener educación secundaria completa, no necesita presentar ningún comprobante; en caso de educación superior o técnica presente por favor el certificado o título respectivo, si es en otro idioma que el castellano, con traducción simple al español

Fecha/lugar de nacimiento; nombre o apellidos consignados erróneamente:
Partida de nacimiento y Libreta Militar

Observación para los omisos al voto/omisos a la instalación de la mesa electoral:Para facilitar la obtención del DNI, se puede realizar el trámite sin el pago de la(s) multa(s), lo que no significa una condonación, sino estas multas tienen que cancelarse lo antes posible - a más tardar antes de hacer cualquier otro tipo de trámite ante una autoridad peruana.(*) Se ruega que las fotografías tengan las características detalladas para evitar rechazos por no poder ser "legibles" por el scanner del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Obtención del DNI por primera vez (mayor de edad)

De conformidad con las disposiciones de la Constitución Política del Perú, para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral del Perú y obtener el Documento Nacional de Identidad (antes Libreta Electoral), el que, conforme a ley, es el título para emitir el voto y a la vez el documento identificatorio.Se recuerda asimismo que, de acuerdo a las disposiciones de la ley peruana en materia electoral, los ciudadanos peruanos entre las edades de 18 a 70 años, tienen el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales que tengan lugar en el Perú, aun cuando se encuentren residiendo en el extranjero. Tienen que inscribirse en el Registro Electoral a través de esta Sección Consular todos los jóvenes peruanos residentes en la jurisdicción consular (Estados Federados de Berlín, Brandeburgo, Meckleburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia) en el plazo de 90 días después de haber cumplido 18 años, pero a más tardar hasta un día antes de cumplir 20 años . Una vez vencido este plazo se encuentran en la situación de omiso a la inscripción en el Registro Electoral.

Requisitos:

Estar inscrito, o en su defecto, inscribirse en el Registro de Nacionales de esta Sección Consular
Llenar el formulario respectivo (que le será proporcionado en la oficina consular)
Partida de Nacimiento (original) y fotocopia de la misma. Los nacidos en el exterior presentan copia certificada del Título de Peruano Nacido en el Extranjero y fotocopia del mismo, o copia literal de inscripción de nacimiento (original) y fotocopia.
Original y copia simple de la Libreta Militar, siempre y cuando ya la haya obtenido.
Entrega de una fotografía a color tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes (*)
Grado de instrucción: Hasta educación secundaria – declaración a viva voz. Quienes declaran tener educación superior a secundaria tienen que presentar el título o certificado respectivo en original, con una traducción simple al español en caso de haber sido expedido en otro idioma

Los casados presentan además: (según el caso)

Copia certificada de la partida peruana de matrimonio y fotocopia de la misma, o, al haber casado en el extranjero:
Copia literal de la inscripción de matrimonio (original) en un Consulado peruano y fotocopia de la misma

Los derechos a cancelar ascienden a 6.30 €.

Los omisos a la inscripción tienen que cancelar derechos consulares por el monto de 9.00 €.(*) Se ruega que las fotografías tengan las características detalladas para evitar rechazos por no poder ser "legibles" por el scanner del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Rectificaciones y Duplicados

El artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece que el DNI tendrá una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro considerable o no produzca en su titular cambios de estado civil, nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física en virtud de los cuales la fotografía pierda valor identificatorio.El artículo 38 de la referida Ley, por su parte, estipula que todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el artículo 37 en lo que respecta a su persona a efectos de la emisión de un nuevo DNI.

Para efectos del trámite de la rectificación de datos de los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero, y conforme a lo establecido en ambos artículos, es importante tener presente lo siguiente:

El ciudadano peruano que se encuentra en el exterior está obligado a comunicar al RENIEC, a través de la oficina consular correspondiente, cualquier cambio en el estado civil. Si bien en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no se refiere al domicilio, es necesario mantener actualizada la dirección en el DNI no sólo para efectos de un adecuado registro sino para ser incluído en el padrón electoral del real lugar de domicilio. Este último aspecto es muy importante, pues cuando la persona no acude a votar, se hace acreedora a una multa por omiso al voto cuyo pago es obligatorio para poder realizar cualquier trámite ante autoridad peruana.

Requisitos para rectificar el DNI: (se pueden rectificar varios datos a la vez )

Domicilio:
Llenar el formulario en el cual declara su nuevo domicilio.

Estado civil:
de soltero a casado: entrega de la partida peruana de matrimonio (los que se casaron en el exterior entregan una copia literal certificada de la inscripción de su matrimonio en un Consulado del Perú) Observación: Las mujeres casadas pueden agregar el apellido del esposo a sus dos apellidos (paterno y materno). En caso de inscripciones antiguas, de cuando se permitía reemplazar el apellido materno por el del esposo, las interesadas tienen las siguientes opciones: a) continuar llevando el apellido del esposo agregado a su apellido paterno; b) recuperar el apellido materno, conservando además el del esposo (agregado a su apellido materno); c) recuperar el apellido materno y suprimir el del esposo – para los casos b) y c) deberán adjuntar su partida de nacimiento.
de casado a divorciado: la partida peruana o copia literal de inscripción de matrimonio con anotación marginal sobre la disolución del vínculo matrimonial de casado a viudo: la partida peruana de matrimonio (o copia literal certificada de la inscripción del matrimonio en un Consulado del Perú) y la partida de defunción de su cónyuge

Grado de instrucción:
si declara tener educación secundaria completa, no necesita presentar ningún comprobante; en caso de educación superior o técnica presente por favor el certificado o título respectivo, si es en otro idioma que el castellano, con traducción simple al español.

Fecha/lugar de nacimiento; nombre o apellidos consignados erróneamente:
Partida de nacimiento y Libreta Militar
Pago de los derechos de 5,40 €

Si desea actualizar la fotografía, tiene que entregar una fotografía reciente (a color, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes). En este caso, los derechos ascienden a 6,30 €. Observación: Por favor tenga presente que en el caso de efectuar rectificaciones recibe un DNI con la misma fecha de validez que tiene el documento anterior, a no sea que solicita la renovación del documento, en cuyo caso tiene que entregar también una fotografía y pagar la tasa prevista para las renovaciones que es de 6.30 €.

Requisitos para obtener un Duplicado del DNI: (en caso de deterioro o pérdida)

Llenar el formulario con los mismos datos contenidos en el documento deteriorado o perdido Pago de los derechos de 5,40

Observación: Por favor tenga presente que en el caso de solicitar un Duplicado recibe un DNI con la misma fecha de validez que tiene el documento anterior.

Renovación del DNI

El artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece que el DNI tendrá una validez de seis (6) años a partir de su fecha de expedición y dice textualmente: "Vencido el período ordinario de validez (los 6 años), el Documento Nacional de Identidad deberá ser renovado por igual plazo."
Por otro lado, mediante Resolución Jefatural No. 060-2003/JEF/RENIEC, se dispuso que los DNI's emitidos con posterioridad a la fecha en que sus titulares cumplieron 60 años, tienen validez INDEFINIDA.

La renovación del DNI tiene que realizarse durante los últimos 60 días de validez del documento o en fecha anterior de este plazo y es una oportunidad para rectificar cualquier dato que ha cambiado. El titular recibe entonces un nuevo DNI, cuyo plazo de vigencia de 6 años se computa a partir de su fecha de emisión por el RENIEC.

Requisitos para renovar el DNI:

Llenar el formulario (proporcionado por la Sección Consular)
Entrega de una fotografía recientemente tomada, a color,  tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes (*)
Pago de los derechos de trámite: 6.30 €.

Si desea a la vez rectificar algún dato, observe por favor lo siguiente:
Domicilio:
Llenar el formulario en el cual declara su nuevo domicilio
Estado civil:  
de soltero a casado: entrega de la partida peruana de matrimonio (los que se casaron en el exterior entregan una copia literal certificada de la inscripción de su matrimonio en un Consulado del Perú)
Observación: Las mujeres casadas pueden agregar el apellido del esposo a sus dos apellidos (paterno y materno). En caso de inscripciones antiguas, de cuando se permitía reemplazar el apellido materno por el del esposo, las interesadas tienen las siguientes opciones: a) continuar llevando el apellido del esposo agregado a su apellido paterno; b) recuperar el apellido materno, conservando además el del esposo (agregado a su apellido materno); c) recuperar el apellido materno y suprimir el del esposo – para los casos b) y c) deberán adjuntar su partida de nacimiento.    
de casado a divorciado: la partida peruana o copia literal de inscripción de matrimonio con anotación marginal sobre la disolución del vínculo matrimonial
de casado a viudo: la partida peruana de matrimonio (o copia literal certificada de la inscripción del matrimonio en un Consulado del Perú) y la partida de defunción de su cónyuge

Grado de instrucción:
si declara tener educación secundaria completa, no necesita presentar ningún comprobante; en caso de educación superior o técnica presente por favor el certificado o título respectivo, si es en otro idioma que el castellano, con traducción simple al español

Fecha/lugar de nacimiento; nombre o apellidos consignados erróneamente:
Partida de nacimiento y Libreta Militar

(*) Se ruega que las fotografías tengan las características detalladas para evitar rechazos por no poder ser "legibles" por el scanner del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

DNI del menor

Dentro de la nueva política que viene implementando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para la identificación de todos los peruanos, y con el objetivo de que nuestra niñez y adolescencia acceda a los servicios de salud, educación, alimentación y seguridad en el Perú, se ha iniciado para los peruanos menores de edad que viven en el exterior, la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) del menor.

La inscripción en este registro es voluntaria, no hay obligación de obtener el DNI del menor.

Sólo procede para los menores de edad comprendidos entre los 0 y 17 años de edad.

No obstante, los beneficios para los menores poseedores de este documento de identificación son los siguientes:

  1. Facilita el acceso a las entidades de salud, educación, alimentación y seguridad en Perú.  En caso de accidente, extravío o rapto, se contará con los datos del niño, los que podrán ser difundidos oportunamente.  Sirve para identificación y libre tránsito sin necesidad de pasaporte y visa en Ecuador, Bolivia, Colombia y Perú.
  2. El número de DNI lo conservará al cumplir su mayoría de edad y será el que utilice toda la vida.

Queda registrado en la Base Nacional de Datos del RENIEC.

De acuerdo a lo antes mencionado, los trámites que pueden realizarse a partir de la fecha son:


Inscripción regular del menor de edad

Requisitos:

  1. Formulario del  RENIEC para menores de edad (se entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter de Declaración Jurada) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil Original y copia simple del DNI del Declarante, quien acredite válidamente la tenencia del menor Ficha Decadactilar (donde se toman las huellas digitales de los diez dedos - se entrega en el momento de hacer el trámite) Una fotografía actual tamaño pasaporte, de superficie lisa, a color, con fondo blanco, no retocada, sin ateojos, sin prendas de cabeza, que incluya los hombros del menor Para acreditar el grado de instrucción es suficiente la declaración hecha en en formulario. Sólo en caso de declarar instrucción superior, deberá presentar el respectivo documento de sustento (constancia de matrícula, título, etc.)
  2. Pago de los derechos de 4.50 €


Duplicado de DNI del menor de edad

Requisitos:

  1. Formulario del  RENIEC para menores de edad (se entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter de Declaración Jurada) Original y copia simple del DNI del Declarante, quien acredite válidamente la tenencia del menor
  2. Pago de los derechos de 4.50 €

Del voto y de las multas por omiso al sufragio

La Ley Orgánica de Elecciones (Ley No. 26859, promulgada el 29 de agosto de 1997), dice en sus Artículos 7 al 9 lo siguiente: "Artículo 7:
El voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 8:
Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley.Artículo 9:
Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años." De ahí resulta que por ley el voto no sólo es un derecho sino también un deber.

Para saber si debe multas verifique en : www.onpe.gob.pe Según el Art. 7 de la Ley de N°28859, el pago de multas ha sido condonado, salvo el caso de miembros de mesa. El costo de la multa por no haber sido miembro de mesa es: 45€ por cada vez.

Dispensas por omiso al sufragio

Los ciudadanos peruanos que no hayan votado en alguna de las elecciones en las cuales debían participar pueden solicitar dispensa del pago de la multa por omiso al sufragio, cuando medien razones de salud o causa de fuerza mayor*.

Para obtener dicha dispensa, los recurrentes que creen tener razones justificadas para pedirla, deben

presentar una solicitud dirigida al Sr. Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, debidamente firmada, con la indicación de su Documento de Identidad y

con el argumento claro y preciso que ampara su solicitud de dispensa (razones de salud o causa de fuerza mayor*), es decir, aquella por la cual no pudieron sufragar,

debiendo acompañar copia fotostática de su DNI y la prueba que acredite tal situación (p. ej.: certificado médico con legalización por parte de la autoridad superior, Libreta Militar que comprueba que el interesado se encontró prestando servicio militar, constancia de un establecimiento penal que demuestra que el solicitante estuvo detenido, etc.; en el caso dado con traducción simple al español) Por otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones estableció mediante Resolución No. 531-2001-JNE, de fecha 19/07/2001, un monto de derecho por trámite de dispensas electorales que asciende actualmente a S/. 15.00 si se realiza el trámite en el Perú. En el exterior, el tarifario consular (Decreto Supremo N° 045-2003-RE, de fecha 19/03/2003) prevee el pago de 3 S/C = 2.40 €. La solicitud de dispensa dirigida al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, los documentos sustentatorios del caso y la copia fotostática del DNI se entregan a la oficina consular correspondiente al domilicio del/de la interesado(a), efectuando el pago de los derechos establecidos. La oficina consular envia esta documentación por valija al Perú. En todo caso, se deja constancia que la única entidad responsable para resolver sobre las solicitudes de dispensa es el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, el mismo que evaluará caso por caso las solicitudes que le sean alcanzadas y emite en caso de aceptación una Resolución de Dispensa, autorizando a la oficina consular a colocar un holograma de dispensa en el DNI del/de la solicitante. Puede consultar al respecto también la página web del Jurado Nacional de Elecciones: http://www.jne.gob.pe/

* Definición de „fuerza mayor" según el Código Civil del Perú, Artículo 1315:
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.