Ley N°29508 : Prorroga vigencia de la Ley de Incentivos Migratorios - Ley N°28182
Ley N°29508
(La Ley No.29508 prorroga la vigencia de la Ley N°28182 por 3 años más a partir de 10.03.10)
Artículo 1°: Restablecimiento de la vigencia de la Ley N°28182, Ley de Incentivos Migratorios, la misma que regirá por tres (03) años a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°: Modificación de la primera disposición final de la Ley N°28182, Ley de Incentivos Migratorios, con el siguiente texto:
PRIMERA.- Difusión:
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de difundir los beneficios otorgados por la presente Ley, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, contando con el apoyo de los consejos de consulta.
Disposición Transitoria:
UNICA.- Trámite de solicitudes de acogimiento señalados en la Ley N°28182, Ley de Incentivos Migratorios, presentadas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentran en trámite de acuerdo a los dispuesto en la Ley N°28182 y su norma reglamentaria.
Más informaciones (Ley N°28182):

