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Ley N°29508 : Prorroga vigencia de la Ley de Incentivos Migratorios - Ley N°28182

Ley N°29508

(La Ley No.29508 prorroga la vigencia de la Ley N°28182 por 3 años más a partir de 10.03.10)
 
Artículo 1°: Restablecimiento de la vigencia de la Ley N°28182, Ley de Incentivos Migratorios, la misma que regirá por tres (03) años a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 2°: Modificación de la primera disposición final de la Ley  N°28182, Ley de Incentivos Migratorios, con el siguiente texto:

PRIMERA.- Difusión:

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de difundir los beneficios otorgados por la presente Ley, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, contando con el apoyo de los consejos de consulta.

Disposición Transitoria:

UNICA.- Trámite de solicitudes de acogimiento señalados en la Ley N°28182, Ley de Incentivos Migratorios, presentadas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentran en trámite de acuerdo a los dispuesto en la Ley N°28182 y su norma reglamentaria.


Más informaciones (Ley N°28182):

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